Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   (Organización). La justicia en materia penal será impartida por la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal, los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia, los Juzgados de Faltas y los Juzgados de Paz Departamentales, en el marco de la competencia atribuida constitucional o legalmente.
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