Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 171

   (Otros reconocimientos). Cuando se disponga reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán las reglas que anteceden, en lo pertinente.
   Sin perjuicio de labrar el acta respectiva, se podrá disponer que se documente mediante prueba fotográfica, videográfica o mediante otros instrumentos o procedimientos.
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