Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 167

   (Reglas del careo).
   167.1 El juez hará referencia a las declaraciones de los sometidos a careo y les preguntará si las confirman o modifican.
   167.2 Acto seguido, el Ministerio Público y la defensa podrán interrogar a los sometidos a careo, exclusivamente sobre los puntos materia de contradicción que determinaron la procedencia de la diligencia.

                                SECCIÓN IV
                            Del reconocimiento
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