Fecha de Publicación: 09/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 162

   (Testigos discapacitados).
   a)   Tratándose de testigos con discapacidad intelectual o mental se
        aplicarán las reglas previstas en los artículos precedentes;
   b)   al testigo con dificultades de audición y comunicación se le
        proveerá de un intérprete;
   c)   al testigo que no se comunica mediante el habla, se le proveerá
        de sistemas de comunicación alternativos;
   d)   al testigo no vidente que deba suscribir el acta, le será leída
        por el actuario o secretario del tribunal.
Ayuda