Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 155

   (Testimonio de altas autoridades y miembros del cuerpo diplomático).
   155.1 No tienen la obligación de comparecer el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, los Senadores y Representantes Nacionales, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Electoral y del Tribunal de Cuentas, los Intendentes Departamentales, los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas en actividad, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, los Ministros de los Tribunales de Apelaciones, los Jueces y los Fiscales Letrados. Estas personas rendirán su declaración a su elección, en su domicilio o en su despacho. El acto de la audiencia no será público.
   155.2 Tampoco tienen obligación de comparecer los miembros del cuerpo diplomático o consular acreditados en el Uruguay. Estas personas rendirán su testimonio conforme a las normas del Derecho Internacional.
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