Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 151

   (Abstención de rendir testimonio). Deberán abstenerse de declarar quienes deban guardar secreto profesional o mantener información reservada o confidencial.
   151.1 Los vinculados por el secreto profesional no podrán ser obligados a declarar sobre lo conocido por razón del ejercicio de su profesión, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. Sin embargo, estas personas no podrán negarse a testificar cuando sean liberadas del deber de guardar secreto por quien se los haya confiado.
   151.2 Los funcionarios públicos, si conocen de una información clasificada como reservada o confidencial, no estarán obligados a declarar salvo que el juez, a solicitud de parte, considere imprescindible la información. En este caso, el tribunal requerirá la información por escrito e inclusive podrá citar a declarar a los funcionarios públicos que corresponda.
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