Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 148

   (Derechos del testigo). Desde el inicio del proceso penal y hasta su finalización, se garantizará la plena vigencia de los siguientes derechos a los testigos convocados:
   a)   a recibir un trato digno y respetuoso por parte de las
        autoridades competentes;
   b)   a ser informado sobre el motivo de su citación;
   c)   a pedir protección para él y su familia, en sus personas y sus
        bienes, si lo estimare necesario.
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