Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 142

   (Certeza procesal).
   142.1 No se podrá dictar sentencia condenatoria, sin que obre en el proceso plena prueba de la que resulte racionalmente la certeza del delito y la responsabilidad del imputado.
   142.2 En caso de duda, deberá absolverse al imputado.
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