Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 138

   (Disciplina y control). El tribunal deberá adoptar a petición de parte o de oficio, todas las medidas necesarias para asegurar el normal y continuo desarrollo de las audiencias, así como la preservación de su decoro y eficacia, estando facultado especialmente para:
   a)   ordenar que se retire de sala quien perturbe el desarrollo de la
        audiencia;
   b)   prohibir al público y a la prensa el empleo de medios técnicos de
        reproducción y filmación, cuando ello perturbe la regularidad del
        acto.
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