(Publicidad). Las audiencias que se celebren una vez concluida la investigación preliminar serán públicas, salvo que el tribunal decida lo contrario por alguno de los siguientes motivos:
a) por consideraciones de orden moral, de orden público o de
seguridad;
b) cuando medien razones especiales para preservar la privacidad y/o
dignidad de las personas intervinientes en el proceso;
c) cuando por las circunstancias especiales del caso, la publicidad
de la audiencia pudiere perjudicar a los intereses de la justicia
o comprometer un secreto protegido por la ley.
Contra la decisión del tribunal solo cabrá el recurso de reposición.