Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 130

   (Procedencia del sobreseimiento). El Ministerio Público deberá fundar el pedido de sobreseimiento en alguna de las siguientes causales:
   a)   cuando agotadas todas las posibilidades probatorias, no exista
        plena prueba de que el hecho imputado se haya cometido o que el
        imputado haya participado en su comisión;
   b)   cuando el hecho no constituya delito;
   c)   cuando resulte de modo indudable que medió una causa de
        justificación, de inculpabilidad, de impunidad u otra extintiva
        del delito o de la pretensión penal.
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