(Procedencia del sobreseimiento). El Ministerio Público deberá fundar el pedido de sobreseimiento en alguna de las siguientes causales:
a) cuando agotadas todas las posibilidades probatorias, no exista
plena prueba de que el hecho imputado se haya cometido o que el
imputado haya participado en su comisión;
b) cuando el hecho no constituya delito;
c) cuando resulte de modo indudable que medió una causa de
justificación, de inculpabilidad, de impunidad u otra extintiva
del delito o de la pretensión penal.