Fecha de Publicación: 09/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 128

   (De la defensa). La defensa deberá ajustarse formalmente y en lo pertinente a las mismas reglas que rigen la acusación.

                                SECCIÓN IV
          De los modos extraordinarios de conclusión del proceso
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