Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 127

   (De la acusación). La acusación se ajustará formalmente a las reglas prescriptas para la sentencia, en lo pertinente.
   Deberá contener:
   a)   los hechos que el fiscal considere probados y su calificación
        legal;
   b)   la participación que en ellos hubiere tenido el imputado;
   c)   las circunstancias alteratorias concurrentes;
   d)   la petición de la pena o de la medida de seguridad, según
        corresponda.
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