Fecha de Publicación: 09/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 124

   (Efectos de la absolución).
   124.1 La sentencia absolutoria ejecutoriada cierra el proceso definitiva e irrevocablemente en relación al imputado en cuyo favor se dicta.
   124.2 La sentencia absolutoria ordenará cuando sea del caso, la libertad del imputado o la cesación de las medidas de coerción que se le hubieren aplicado.
   124.3 Aunque la sentencia sea recurrida por el Ministerio Público, la libertad o cese de las medidas limitativas de la libertad del imputado serán cumplidas con carácter provisional.
Ayuda