Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 123

   (Confiscación o destrucción de instrumentos o efectos destinados a actividades ilícitas). Al concluir el proceso penal, aun cuando no recayere sentencia de condena, el tribunal resolverá la confiscación o destrucción de los efectos materiales del delito y de los instrumentos con que fue ejecutado que pudieren ser destinados a actividades ilícitas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
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