Fecha de Publicación: 09/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 122

   (Efecto extensivo). La sentencia de segunda instancia o de casación en el fondo, o de revisión que absuelva a uno de los copartícipes de un delito o establezca una calificación delictual o atenuantes que lo beneficien, debe extender sus efectos a los demás, aun cuando hubiere recaído sentencia ejecutoriada, salvo que se trate de circunstancias referidas solo al primero.
   En la misma sentencia, el tribunal modificará el fallo referido, en cuanto corresponda.
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