Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 120

   (Principio de congruencia).
   120.1 La sentencia no podrá imponer pena ni medida de seguridad sin previa petición fiscal, ni superar el límite de la pena o medida requerida por el Ministerio Público.
   120.2 Si por error manifiesto la pena requerida es ilegal, el juez procederá igualmente al dictado de sentencia y si resultare de condena, impondrá la pena dentro de los márgenes legales, poniendo en conocimiento del hecho al jerarca del Ministerio Público.
   Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los errores del fiscal serán juzgados en vía administrativa.
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