Fecha de Publicación: 09/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 115

   (Actos que se notifican).
   115.1 Toda actuación judicial salvo disposición expresa en contrario, debe ser inmediatamente notificada a las partes mediante el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
   115.2 Las providencias judiciales que sean pronunciadas en audiencia, se tendrán por notificadas en ella.
Ayuda