(Comunicaciones nacionales e internacionales). Cuando el tribunal deba dar conocimiento de sus resoluciones a otras autoridades nacionales o internacionales, o formularles alguna petición para el cumplimiento de diligencias del proceso, podrá efectuar la comunicación por cualquier medio idóneo, dejando de ello constancia escrita y fehaciente.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales que obliguen a la República.
SECCIÓN II
A las partes y a terceros