Fecha de Publicación: 09/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 110

   (Tiempo del proceso). Los tribunales podrán habilitar días y horas según los requerimientos del proceso. Salvo expresa disposición en contrario, se considera hábil todo el tiempo necesario para el diligenciamiento de la prueba.
Ayuda