(Lugar).
109.1 El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y el propio tribunal, si correspondiere, podrán constituirse en cualquier lugar del territorio que abarque su competencia o si fuere necesario, en cualquier lugar del territorio nacional.
109.2 Excepcionalmente, podrán efectuarse diligencias probatorias en el extranjero, con autorización del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y de la Suprema Corte de Justicia respectivamente y con el consentimiento de las autoridades competentes del país requerido, conforme a la normativa aplicable.