El régimen previsto no será de aplicación en las siguientes situaciones:
A) Cuando se registre en los seis meses anteriores incumplimiento
por parte de la Organización Habilitada respecto de ofertas
presentadas.
B) Cuando los productos ofrecidos por la Organización Habilitada no
cuenten con las habilitaciones sanitarias y bromatológicas que
legal y reglamentariamente correspondan.
C) Cuando los precios experimenten un aumento excepcional conforme
los parámetros definidos en la reglamentación.