Fecha de Publicación: 24/12/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 2

   (Régimen de compras).- Créase un régimen de compras estatales que beneficiará a las Organizaciones Habilitadas conformadas de acuerdo al artículo 5° de esta ley, destinado al desarrollo de la producción familiar agropecuaria y de la pesca artesanal.
   El Poder Ejecutivo en la reglamentación de la ley garantizará la transparencia y la participación igualitaria de los productores y pescadores artesanales en las Organizaciones Habilitadas en la utilización del régimen que se establece.
Ayuda