(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de sesenta días contados a partir de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de diciembre de 2014.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara de interés general la producción agropecuaria familiar y la pesca artesanal y se establece un mecanismo de reserva de mercado estatal de bienes y servicios alimenticios.