Fecha de Publicación: 24/12/2014
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 10

   (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de sesenta días contados a partir de su promulgación.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de diciembre de 2014.
   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara de interés general la producción agropecuaria familiar y la pesca artesanal y se establece un mecanismo de reserva de mercado estatal de bienes y servicios alimenticios.
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