Fecha de Publicación: 17/10/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 78

 El Colegio Médico del Uruguay será el organismo formal para dirimir todo
conflicto ético que se entable en la relación del médico con las
instituciones en que trabaja, con los usuarios y su entorno, así como con
los colegas y demás miembros del equipo de salud.
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