Fecha de Publicación: 17/10/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 75

 Como integrante del equipo de salud el médico respetará el trabajo y la
independencia de otros profesionales y exigirá reciprocidad. La jerarquía
dentro del equipo deberá ser permanente pero no podrá constituir un
instrumento de dominio o exaltación personal. El médico solo es
responsable de aquellos actos del equipo, que le incumbe controlar
personalmente.

                               SECCIÓN III
                      RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES
Ayuda