La segunda opinión es un derecho tanto del paciente como del médico.
a) Si la segunda opinión es solicitada, el médico consultado deberá
informar al médico actuante de su opinión y del grado de información
que brindó al paciente.
b) El médico tratante no está obligado a adoptar las conductas
trazadas por una segunda opinión si no concuerda con ella, explicando
sus motivos al paciente y planteando la posibilidad de cambiar de
médico tratante.