Los datos obtenidos en investigaciones son confidenciales y solo se puede
revelar la identidad del sujeto de investigación con autorización expresa
de este. Las comunicaciones y publicaciones deben garantizar el anonimato
de los integrantes de la población investigada.
CAPÍTULO VII
RELACIÓN CON COLEGAS, CON OTROS PROFESIONALES Y CON LAS INSTITUCIONES
SECCIÓN I
RELACIÓN CON COLEGAS