Fecha de Publicación: 17/10/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 66

 El médico debe respetar el derecho de la persona a retirarse de la
investigación en cualquier momento sin que le cause perjuicio, debiendo el
médico hacer lo necesario para que no se vea afectada la relación
clínico-asistencial con el equipo de salud.
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