Fecha de Publicación: 17/10/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 63

 La dignidad, el bienestar y la autonomía de la persona deben tener
prioridad con respecto al interés de la ciencia o la sociedad. Todo
protocolo de investigación o experimentación debe ser aprobado por un
Comité de Ética de la Investigación en seres humanos antes de iniciarse la
investigación. Este Comité deberá contar con criterios claros y explícitos
de evaluación, basados en las normativas vigentes en el país y
declaraciones y tratados internacionales concordantes.
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