Fecha de Publicación: 17/10/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 60

 El médico comete una falta al alterar engañosamente las condiciones
físicas del deportista para que compita deslealmente. Constituye un
agravante someterlo a riesgos que deterioren su salud o pongan en peligro
su vida.
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