Fecha de Publicación: 17/10/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

 La persona que padece un trastorno psiquiátrico, cualquiera sea su
origen, debe ser tratada respetando su dignidad y se le privará de su
libertad cuando esté justificado y por el tiempo mínimo necesario con el
fin de que recupere su autonomía, de acuerdo con la legislación vigente.
El médico se esforzará en potenciar al máximo la capacidad de decisión que
tenga el enfermo mental, con el objeto de facilitar su reinserción social.
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