Fecha de Publicación: 17/10/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 54

 En caso de conflicto armado, incluida la lucha civil, respetará los
preceptos éticos mantenidos en este Código, obligándose además a las
normas del derecho internacional humanitario.
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