Fecha de Publicación: 17/10/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

 Se podrán extraer órganos, células o tejidos procedentes de sujetos vivos
en el marco de la legislación vigente cuando exista libre consentimiento
del donante obtenido sin coacción emocional, violencia ni explotación
económica.
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