Fecha de Publicación: 17/10/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

 El médico debe respetar la voluntad válida de un paciente que libremente
ha decidido rechazar los tratamientos que se le indiquen, luego de un
adecuado proceso de consentimiento informado.

                               SECCIÓN III
                               TRASPLANTES
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