Fecha de Publicación: 17/10/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

 En enfermos terminales, es obligación del médico continuar con la
asistencia del paciente con la misma responsabilidad y dedicación, siendo
el objetivo de su acción médica, aliviar el sufrimiento físico y moral del
paciente, ayudándolo a morir dignamente acorde con sus propios valores. En
etapas terminales de la enfermedad no es ético que el médico indique
procedimientos diagnósticos o terapéuticos que sean innecesarios y
eventualmente perjudiciales para su calidad de vida.
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