Fecha de Publicación: 17/10/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 El médico tiene derecho a suspender su atención si ha llegado al
convencimiento de que no existe la relación de confianza y credibilidad
indispensables con su paciente, con excepción de los casos de urgencia y
de aquellos en que pudiera faltar a sus obligaciones humanitarias,
documentándolo debidamente en la historia clínica y explicitándole al
paciente que debe continuar siendo atendido.
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