Fecha de Publicación: 17/10/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 El médico deberá siempre respetar al ser humano que ha confiado en él.
Los actos médicos que emprenda, no serán nunca simples gestos técnicos,
sino que se integrarán con todos los valores esenciales de la relación
médico-paciente.
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