Fecha de Publicación: 17/10/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

 La relación médico-paciente implica un acuerdo mutuo, de ahí que el
médico tiene la obligación de:
a) Aceptar el derecho del paciente a la libre elección de su médico.
b) Aceptar la consulta solicitada por el paciente con otro médico sin
   que se perjudique la continuidad de su asistencia.
c) No abandonar arbitrariamente la asistencia del paciente. En caso
   que entienda haber motivos justificados para dejar de atenderlo, tiene
   la obligación de asegurar la continuidad de su asistencia.
d) Asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones, ofreciendo
   explicación clara, honrada, constructiva y adecuada.
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