Fecha de Publicación: 17/10/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

 Médico y paciente tienen derecho a la presencia de un acompañante o de un
integrante del equipo cuando el carácter íntimo de la anamnesis o la
exploración así lo requieran.
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