Fecha de Publicación: 17/10/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 Todo médico tiene el deber de:
a) Guardar y respetar la intimidad del cuerpo y de las emociones del
   paciente cuando es interrogado, examinado o tratado.
b) Facilitar que el paciente logre el diálogo a solas con sus seres
   queridos.
c) Exigir en todos los actos médicos el respeto al pudor y la
   intimidad del paciente por parte del equipo de salud.
d) Procurar que el paciente reciba el apoyo emocional necesario y
   facilitarle el acceso a la ayuda espiritual o religiosa que este
   requiera.
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