Fecha de Publicación: 17/10/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 El ejercicio clínico de la medicina requiere el vínculo directo con el
paciente. La complementación de la asistencia médica a distancia a través
de los medios de comunicación como telemedicina, seguirá los principios de
este Código.
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