Fecha de Publicación: 17/10/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 Salvo cuando sea designado como perito por la justicia, el médico tendrá
derecho a reclamar que sean los recursos humanos profesionales de ese
Poder quienes participen en la investigación de posibles delitos, evitando
ser coaccionados a romper su deber de fidelidad para con su paciente.
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