Fecha de Publicación: 17/10/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Se considera falta ética toda publicidad engañosa o desleal. El médico no
debe inducir a engaño a la sociedad propiciando procedimientos o productos
comerciales cuya eficacia no está comprobada científicamente.
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