Fecha de Publicación: 17/10/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 En el ejercicio de la docencia clínica el médico velará para que los
procesos de enseñanza y aprendizaje se desarrollen respetando los derechos
de las personas, los principios éticos y fundamentalmente la dignidad y
autonomía de los pacientes.
Ayuda