PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
(Vencimiento del plazo de permanencia).- La mercadería en depósito aduanero que no se hubiera incluido en otro régimen aduanero, o no hubiera sido reembarcada o reexportada, en el plazo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 92 de este Código, será considerada en situación de abandono. CAPÍTULO III REEMBARQUEAyuda