PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
(Vencimiento del plazo de permanencia).- La mercadería en depósito
aduanero que no se hubiera incluido en otro régimen aduanero, o no hubiera
sido reembarcada o reexportada, en el plazo establecido en los numerales 2
y 3 del artículo 92 de este Código, será considerada en situación de
abandono.
CAPÍTULO III
REEMBARQUE
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