Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 95

 (Cancelación).-
1. El régimen de depósito aduanero se cancelará con la inclusión de la
mercadería en otro régimen aduanero, dentro del plazo autorizado.
2. La cancelación podrá ocurrir también con:
A)   El reembarque.
B)   La reexportación.
C)   La destrucción bajo control aduanero.
D)   El abandono.
3. La Dirección Nacional de Aduanas, o la autoridad competente que
corresponda, dispondrá sobre la autorización de los destinos referidos en
el numeral 2 y sobre la exigibilidad del pago de los tributos que
correspondan.
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