(Cancelación).-
1. El régimen de depósito aduanero se cancelará con la inclusión de la
mercadería en otro régimen aduanero, dentro del plazo autorizado.
2. La cancelación podrá ocurrir también con:
A) El reembarque.
B) La reexportación.
C) La destrucción bajo control aduanero.
D) El abandono.
3. La Dirección Nacional de Aduanas, o la autoridad competente que
corresponda, dispondrá sobre la autorización de los destinos referidos en
el numeral 2 y sobre la exigibilidad del pago de los tributos que
correspondan.