(Aplicación).- El Poder Ejecutivo podrá autorizar la inclusión de la
mercadería en el régimen de admisión temporaria para perfeccionamiento
activo, determinando los requisitos, condiciones, plazos, formalidades y
procedimientos específicos, sin perjuicio de los casos previstos
expresamente por la legislación aduanera.
SECCIÓN V
DEPÓSITO ADUANERO