Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 91

 (Aplicación).- El Poder Ejecutivo podrá autorizar la inclusión de la
mercadería en el régimen de admisión temporaria para perfeccionamiento
activo, determinando los requisitos, condiciones, plazos, formalidades y
procedimientos específicos, sin perjuicio de los casos previstos
expresamente por la legislación aduanera.

                                SECCIÓN V
                            DEPÓSITO ADUANERO
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