Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

 (Competencias en zona secundaria aduanera).- En la zona secundaria
aduanera, la Dirección Nacional de Aduanas podrá ejercer las atribuciones
previstas en la zona primaria aduanera, debiendo solicitar, cuando
corresponda, conforme a lo dispuesto en la legislación, la previa
autorización judicial.
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