Fecha de Publicación: 25/09/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 87

 (Reparaciones gratuitas).-
1. Cuando la admisión temporaria tenga por finalidad la reparación de
mercadería previamente exportada con carácter definitivo, su reexportación
estará exenta del pago de los tributos a la exportación que
correspondieren, si se demuestra a satisfacción de la Dirección Nacional
de Aduanas que la reparación ha sido realizada en forma gratuita, en razón
de una obligación contractual de garantía.
2. Lo dispuesto en el numeral 1 no será de aplicación cuando el estado
defectuoso de la mercadería haya sido considerado en el momento de su
exportación definitiva.
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